EFE
La Audiencia de Toledo ha absuelto a dos empresarios de la construcción que emplearon a cinco inmigrantes irregulares para trabajar en una obra de Yunclillos (Toledo) sin los correspondientes contratos de trabajo y sin ser dados de alta en la Seguridad Social.
La sentencia dada a conocer hoy por la sección primera de la Audiencia de Toledo revoca la emitida el pasado mes de febrero por el juzgado de lo Penal número 1 de Toledo que condenó a los empresarios E.H.H. y F-J.I.G. a dos años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el comercio o la industria durante el mismo periodo y multa de 1.800 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Los trabajadores inmigrantes, tres de nacionalidad colombiana, uno de origen boliviano y otro rumano, denunciaron ante la Guardia Civil de Bargas a sus patrones por el impago de los salarios.
La sala considera probado que los ahora absueltos emplearon en febrero de 2003 como trabajadores por cuenta ajena a los cinco inmigrantes en una obra situada en el callejón del Norte de Yunclillos.
La sala considera probado que los ahora absueltos emplearon en febrero de 2003 como trabajadores por cuenta ajena a los cinco inmigrantes en una obra situada en el callejón del Norte de Yunclillos.
Los trabajadores, que se encontraban en España sin permiso de trabajo y residencia, prestaron sus servicios sin contrato de trabajo y sin ser dados de alta en la Seguridad Social, "circunstancias conocidas y propiciadas por los acusados que conocían de la situación de necesidad en que se hallaban por ser inmigrantes ilegales".
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal argumenta para absolver a los empresarios que "salvo el hecho de la contratación irregular no existe ningún otro elemento añadido que dificultara el ejercicio de sus derechos por los trabajadores, ni tampoco que se hayan fijado condiciones laborales contrarias a la normativa".
La sala recuerda que la denuncia de los trabajadores se interpuso por el impago de los salarios, pero, no se dice a cuánto ascendía la retribución, por lo que no cabe sostener que fuera contraria a los convenios.
Tampoco, añade el tribunal, se hace mención a una jornada laboral que sea excesiva sobre la fijada legalmente, y tan solo se menciona, como elemento añadido a la contratación que supondría una situación de necesidad, que se trataba de trabajadores con situación ilegal.
"Pero ello, -dice la sala- es parte del primero de los elementos y no puede, a su vez, emplearse para dar idea de una agravación de la situación laboral".
En definitiva, la sala argumenta que aunque los recursos presentados por los empresarios se desestiman, por no haber error en la valoración de la prueba, la sentencia se ha de revocar porque los hechos declarados probados no constituyen delito
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