Cuadernos Manchegos
La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a un empresario de la construcción del delito contra el derecho de los trabajadores por el que había sido condenado al tener empleados, en 2003, a ocho inmigrantes que carecían de permiso de residencia y trabajo.
La Audiencia toledana revoca así la sentencia emitida el pasado mes de enero por el juzgado de lo penal número 1 de Toledo, que condenó al empresario A.J.M. a dos años de cárcel y a una multa de 1.440 euros por el mencionado delito.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, hecha pública hoy, se argumenta que aunque el empresario, que regenta una empresa de construcción en Villaseca de La Sagra (Toledo), conocía la situación de ilegalidad de los ocho trabajadores latinoamericanos, habían pactado un contrato verbal, "que no por ello inválido", con unas condiciones laborales dignas, de 1.200 euros y un "horario de trabajo normal".
El tribunal añade que nadie puede aseverar que los inmigrantes, que denunciaron al empresario tras ser detenidos por la Policía por su condición de ilegales cuando iban a coger un transporte público para ir a trabajar, sufrieran un trato vejatorio o de explotación de cualquier clase durante los quince días que estuvieron trabajando para el empresario.
Por ello explica la sala que para que haya delito contra los derechos de los trabajadores no es suficiente que éstos carezcan de permiso de trabajo, sino que se exige que las condiciones perjudiquen los derechos laborales del empleado.
Por ello, "no sería delictiva la contratación de un inmigrante sin permiso de trabajo si materialmente sus derechos laborales no se ven afectados por las condiciones del contrato, aunque el sujeto continúe en la misma situación de ilegalidad y aunque esa forma de contratación pueda ser sancionada por la vía administrativa
La Audiencia toledana revoca así la sentencia emitida el pasado mes de enero por el juzgado de lo penal número 1 de Toledo, que condenó al empresario A.J.M. a dos años de cárcel y a una multa de 1.440 euros por el mencionado delito.
En los fundamentos jurídicos de la sentencia, hecha pública hoy, se argumenta que aunque el empresario, que regenta una empresa de construcción en Villaseca de La Sagra (Toledo), conocía la situación de ilegalidad de los ocho trabajadores latinoamericanos, habían pactado un contrato verbal, "que no por ello inválido", con unas condiciones laborales dignas, de 1.200 euros y un "horario de trabajo normal".
El tribunal añade que nadie puede aseverar que los inmigrantes, que denunciaron al empresario tras ser detenidos por la Policía por su condición de ilegales cuando iban a coger un transporte público para ir a trabajar, sufrieran un trato vejatorio o de explotación de cualquier clase durante los quince días que estuvieron trabajando para el empresario.
Por ello explica la sala que para que haya delito contra los derechos de los trabajadores no es suficiente que éstos carezcan de permiso de trabajo, sino que se exige que las condiciones perjudiquen los derechos laborales del empleado.
Por ello, "no sería delictiva la contratación de un inmigrante sin permiso de trabajo si materialmente sus derechos laborales no se ven afectados por las condiciones del contrato, aunque el sujeto continúe en la misma situación de ilegalidad y aunque esa forma de contratación pueda ser sancionada por la vía administrativa
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